Fundamento Legal: creado con la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional Decreto Número 63-91 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 23
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es el órgano rector en el campo del desarrollo científico y tecnológico en el país y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas que realice el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
4 reuniones anuales. Puede ser delegable.
- El Vicepresidente de la República quien preside
- El Ministro de Economía -MINECO-
- El Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de la República
- Un representante de la Cámara de Industria
- Un representante de la Cámara del Agro
- Un representante de la Cámara Empresarial
- El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC-
- Un representante de las Universidades Privadas
- El presidente de la Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala
Clasificacion-GCC:
orden:
2