Según lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 119 y 140 reafirman la organización y garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos a través de un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, por lo que, cada cuatro años y en observancia del principio de alternabilidad en el poder, asumen nuevas autoridades administrativas de las instituciones públicas. 

Asimismo, en el Artículo 1 se indica que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia siendo su fin supremo la realización del bien común. Este mandato se materializa por medio de la administración pública, que debe contar con un instrumento de gestión estratégica gubernamental que oriente las acciones de las instituciones y que permita el traslado de bienes y servicios públicos a la población guatemalteca. 

En este sentido, de acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97, se hace referencia a las competencias del Organismo Ejecutivo y en el Artículo 2 se señala que “Dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno, con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.”

El Artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, como parte de las funciones de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, está la de coadyuvar a la formulación de la política general de Gobierno y evaluar su ejecución.

Para materializar la implementación de la Política General del Gobierno, se requiere de una coordinación interinstitucional, principalmente con los ministerios como rectores de los diferentes sectores. Estos ministerios tienen bajo su responsabilidad la planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas en coherencia con la Política General de 17 Gobierno, tal como lo indica el Artículo 27 de la mencionada Ley, inciso c). Por lo tanto, es fundamental coordinar los esfuerzos entre los órganos de la administración pública, las gobernaciones departamentales, las municipalidades, el sector productivo, las entidades privadas y la comunidad, como lo indica el inciso e) del mismo cuerpo legal. 

Por consiguiente, la Política General de Gobierno, en cumplimiento a la Ley del Organismo Ejecutivo, es el instrumento de orientación estratégica para priorizar las acciones que se promoverán como respuesta a la demanda de la población, mediante la coordinación de todas las instituciones del sector público para la eficiente prestación de servicios que buscan la mejora de las condiciones de vida de la población.