Para el logro de los objetivos estratégicos del gobierno, es necesaria la participación de todas las instituciones públicas de acuerdo con su competencia legal, funciones y atribuciones, por lo que se hace necesario observar los siguientes lineamientos: 

  1. Las entidades de Gobierno Central como los Ministerios y Secretarías; Entidades descentralizadas, Entidades Autónomas, Espacios de coordinación, Comisiones y otras que se encuentren bajo la coordinación del Organismo Ejecutivo; así como, el Sistema de Consejos de Desarrollo y las municipalidades, deberán atender y coordinar conjuntamente, las orientaciones estratégicas contenidas en la presente Política General de Gobierno (PGG), según sus competencias. 
  2. Las entidades e instituciones y otros que se encuentren bajo la coordinación del Organismo Ejecutivo y el Sistema de Consejos de Desarrollo, deberán de observar además de las leyes, normativas de su competencia, otras de carácter general en materia de rendición de cuentas y probidad, lo establecido para el efecto en el Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, según Acuerdo Gubernativo Número 540-2013.
  3. Las instituciones deberán orientar sus acciones en el marco de las prioridades que la Política General de Gobierno promoverá y las acciones de política pública que son necesarios para impulsar el desarrollo del país, por medio de los procesos de planificación y la asignación de recursos para los temas prioritarios. 
  4. En el marco de lo establecido en la Constitución y respetando el principio de autonomía, las municipalidades deberán coordinar sus políticas municipales con las políticas generales de gobierno y procurar la sinergia y armonización de las acciones que se realizan en beneficio de la población y el territorio bajo su jurisdicción. 
  5. En el marco de la modernización de la gestión pública y conforme los avances graduales de cada una de las instituciones, se aplicará en lo que corresponda lo relativo a Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos. 
  6. Observar e incorporar en lo que corresponda a la competencia institucional, lo relativo a las acciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos y convenios adquiridos o suscritos por el Estado de Guatemala, en el marco del cumplimiento gubernamental, la transparencia y la rendición de cuentas. 
  7. Las instituciones deberán cumplir e institucionalizar las prácticas apegadas al marco legal del país, que corresponden a transparentar la gestión pública, la ética, y la rendición de cuentas. 
  8. Cada una de las instituciones, según sus competencias, priorizará sus intervenciones y atención a los grupos que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, atendiendo en el marco de la equidad, igualdad, inclusión, a los pueblos indígenas, a las personas con discapacidad, así como el abordaje de las situaciones de conflicto en los territorios. 
  9. Es importante que las instituciones identifiquen, analicen e integren acciones para reducir los factores de amenazas, exposición y vulnerabilidad que generan riesgos por fenómenos naturales o antropogénicos a fin de afrontar, prevenir y reducir los efectos de estos. 
  10. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y el Ministerio de Finanzas Públicas deben coordinar de manera efectiva la asesoría y acompañamiento técnico a las instituciones públicas.

9.1 Orientaciones generales para el seguimiento

La Política General de Gobierno evidenciará su materialización por medio de las acciones e intervenciones que las instituciones integrarán en sus procesos de planificación y presupuesto para el período gubernamental 2024-2028. Para ello, es fundamental el liderazgo y coordinación de los entes rectores de política pública como lo establece la Ley del Organismo Ejecutivo en sus Artículos 23 y 27; así como las demás instituciones que conforman la Administración Pública, los Consejos de Desarrollo y las Municipalidades. 

De acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 540-2023, Artículo 23 sobre Evaluación y Políticas Presupuestarias que establece que; “La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, a más tardar el 28 de febrero de cada año, presentará el informe de evaluación de la ejecución de la Política General del Gobierno. Con base en esta evaluación, el Ministerio de Finanzas Públicas, en coordinación con dicha Secretaría, propondrá las políticas presupuestarias y los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda”. En consecuencia, el ente asesor en los procesos de planificación y formulación de políticas públicas brindará la asesoría para establecer dichos mecanismos.